CONTRATO
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CON REPRESENTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA EL ESPECIALISTA (EN LO SUCESIVO “EL COMITENTE” O “SOCIO-NUTRIOLOGO”) Y, POR LA OTRA PARTE, AVENA HEALTH S. DE R.L. DE C.V. (EL COMISIONISTA, AVENA). PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL “COMITENTE” LO SIGUIENTE:
1.1. Que es una persona de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de ejercicio para celebrar el presente contrato, de acuerdo a la copia de la identificación oficial e impresión digital de la constancia “CURP” (Clave Única de Registro de Población) que agregó al formulario que complementó para el otorgamiento de la presente comisión mercantil con los datos personales ahí mismo requisitados.
1.2. Que cuenta con los recursos materiales y jurídicos necesarios para prestar los servicios de nutrición y salud designado a favor de los clientes que así lo soliciten, los cuales de manera enunciativa, pero no limitativa, se detallan a continuación:
a) Cuenta con la educación y conocimientos necesarios para ejercer su servicio y tiene los medios para comprobar su experiencia y facultades para ejercerlo.
b) Cuenta con experiencia comprobable y conocimientos de nutrición, el cual no guarda relación directa, ni subordinación alguna con el COMISIONISTA.
c) Goza y dispone por título legítimo de una identificación y contraseña asignada por “AVENA”, a través de la cual puede accesar y utilizar la aplicación en teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores, y/u otros dispositivos a través de los cuales está en posibilidad de ofrecer materialmente el servicio de nutricion y salud con un especialista en nutricion (en lo sucesivo ID del Nutriólogo).
1.3. Que conforme a la legislación fiscal vigente tiene pleno conocimiento de que por la prestación de los servicios de nutrición que desempeña en territorio nacional, causa distintas contribuciones federales, entre las que destacan el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.
1.4. Que autoriza expresamente, de forma individual e indistintamente a AVENA, según sea el caso, a:
a) La obtención de su Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo con la información personal que bajo protesta de decir verdad requisitó en el formulario que forma parte integrante del presente contrato, si al momento de suscripción del presente no cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes correspondiente.
b) Utilizar su Registro Federal de Contribuyentes emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) si a la firma del presente contrato el COMITENTE se encuentra debidamente dado de alta ante la autoridad recaudadora, pero no cuenta con el Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el SAT.
c) Utilizar tanto su Registro Federal de Contribuyentes, Firma Electrónica (FIEL) y CSD con los que cuente el COMITENTE a la firma del presente contrato para el cumplimento del objeto del mismo.
Para el caso de los incisos b) y c) que anteceden, la información será proporcionada por el COMITIENTE en la liga electrónica que para tal efecto señale EL COMISIONISTA.
II. DECLARA “AVENA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
2.1. Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública del 3 de Agosto del 2017, Corredor Público número 71 del estado de Jalisco, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de Comercio de dicha entidad.
II.2 DECLARAN “EL COMISIONISTA” QUE:
2.1 Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarse en los términos del presente contrato, según consta en las escrituras públicas descrita en los numerales anteriores.
2.2. Cuentan con los elementos, autorizaciones y recursos suficientes para ejecutar los actos encomendados por el COMITENTE, objeto del presente contrato, a través de los cuales, incluso, propician la comercialización de las actividades del COMITENTE. De manera enunciativa, más no limitativa se mencionan a continuación dichos elementos:
a) Cuenta con la infraestructura, autorizaciones y sistemas de cómputo necesarios, dispositivos y/o aplicativos suficientes para identificar por ID del Conductor el servicio solicitado por un cliente determinado, el monto de la tarifa y/o contraprestación preestablecida por el servicio requerido al COMITENTE y efectivamente prestado por este último.
2.3. Que tendrán el resguardo de las credenciales fiscales de los COMITENTES y que de ninguna forma transferirán a tercero alguno las mismas o su información relacionada.
III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE: Es su voluntad obligarse en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.— Con motivo de la celebración del presente contrato, el COMITENTE encarga indistintantamente a cualquiera de los COMISIONISTAS, la emisión y la expedición de los CFDIS a su nombre y por su cuenta, por los servicios de nutrición y salud con designación de conductor y/o entrega de mercancia que presta dicho COMITENTE con recursos propios a sus clientes en territorio nacional, solo para el caso de que el receptor del servicio así lo solicite.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.— El COMITENTE se obliga a pagar a favor de “AVENA” una comisión por el desempeño del encargo conferido objeto del presente contrato:
10% (DIEZ POR CIENTO) por cada paciente subscripto activo, solamente cuando la contratacion o pago sea mediante el sistema de cobros de Avena.
Ambas partes acuerdan que dicha contraprestación podrá ser pagada por conducto del mismo pago hecho por el cliente a través de la plataforma de Avena a manera de comisión por paciente.
TERCERA. IMPUESTOS, DERECHOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SUELDOS.— Ambas partes son responsables del pago de las contribuciones, aportaciones de seguridad social o derechos que se causen por la realización de las actividades que a cada uno le corresponden, así como para pagar los sueldos al personal que cada uno, en lo individual, requieran para el desarrollo de sus actividades.
Desde este momento el COMITENTE expresamente reconoce y manifiesta que por los servicios de salud como nutriólogo o especialista que presta a sus clientes, causa y está afecto al impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, contribuciones que se obliga a calcular y enterar en los términos y plazos establecidos por la legislación fiscal respectiva, al margen de los CFDIS que expidan los COMISIONISTAS a su nombre y por su cuenta en los términos del presente contrato, pues la obligación del pago de los impuestos por los servicios de salud designado que brinda a sus clientes es responsabilidad exclusiva del COMITENTE y no se limita al monto de los CFDIS expedidos al amparo de este contrato, sobre todo por los servicios que llegare a prestar el COMITENTE al público en general, los cuales no son materia de este contrato.
Ambas partes reconocen que el COMISIONISTA desconoce si además de los servicios que amparan material de este contrato, el COMITENTE realiza otros actos o actividades por las que deba pagar impuestos, derechos y/o aportaciones de seguridad social, por lo que esta comisión mercantil no refleja ni ampara el debido cumplimiento en el entero de los aludidos conceptos por parte del COMITENTE.
CUARTA. RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITENTE.— Ambas partes acuerdan que la prestación de los servicios de salud y nutrición con designación de un nutriólogo que brinda el COMITENTE a favor de sus clientes es responsabilidad exclusiva entre dicho COMITENTE y sus clientes, situación por la cual desde este momento el COMITENTE se obliga a sacar a paz y a salvo de cualquier responsabilidad legal, administrativa, penal, laboral o fiscal que pudiera derivar de la prestación de dicho servicio de transporte, servicio que constituye responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
QUINTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.— Ambas partes aceptan y acuerdan expresamente que la responsabilidad de el COMISIONISTA se limita exclusivamente frente al COMITENTE por la emisión de los CFDIS que los clientes requieran por los servicios recibidos del COMITENTE, en la inteligencia que EL COMISIONISTA no están obligados a verificar, cerciorar o validar la calidad o existencia del servicio de salud y nutrición, ni mucho menos verificar si dicho servicio fue efectivamente prestado o recibido por el cliente, ni tampoco si el mismo fue efectivamente cobrado por parte del COMITENTE o prestado en óptimas condiciones.
SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS.— Ambas partes acuerdan que queda expresamente prohibido la cesión de cualesquiera derecho u obligaciones derivadas del presente contrato, el cual se entiende celebrado en virtud de las manifestaciones y datos requisitados en el formulario son reales verídicos.
SÉPTIMA. VIGENCIA.— El presente contrato tendrá una duración forzosa de 12 (doce) meses para ambas partes, contados a partir de la fecha de su firma y podrá renovarse en forma automática por periodos adicionales de 12 (doce) meses, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito con 10 (diez) días naturales de antelación al término del periodo ordinario forzoso su intención de darlo por terminado, debiendo concluirse las obligaciones pendientes de cumplimentar hasta la fecha de terminación del periodo ordinario forzoso.
OCTAVA. DATOS PERSONALES.— Ambas partes acuerdan que los datos personales del COMITENTE, incluyendo los sensibles que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos de el COMISIONISTA serán tratados y/o utilizados por estos últimos por la naturaleza de sus trabajos o funciones que tengan la necesidad de tratar y/o utilizar dichos datos personales; con el propósito de cumplir aquellas obligaciones que derivan del presente contrato, esto es, dicha información será primordialmente utilizada para efectos fiscales cuando los clientes del COMITENTE requieran de la expedición del CFDI por la recepción de los servicios que le presta el COMITENTE o un diverso COMITENTE que celebre igualmente un contrato con los mismos COMISIONISTAS, por lo que la utilización de los datos no tendrán un fin comercial, sino simplemente se utilizarán para fines fiscales, situación por la cual el COMITENTE consiente que sus datos contenidos en el CDFI material de este contrato, podrá igualmente reflejar información fiscal de otro COMITENTE, para lo cual se obliga a no utilizar esa información de terceros para su divulgación o comercialización.
No constituye una violación a lo establecido en la presente cláusula, si la información es requerida por alguna autoridad judicial, administrativa, fiscal competente, sea federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
NOVENA. RESCISION.— Ambas partes podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, previo aviso por escrito dirigido a la contraparte con una anticipación de por lo menos 10 (diez) días naturales anteriores a la fecha de rescisión.
DÉCIMA. ENCABEZADOS.— Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia para facilitar la localización del clausulado por lo que no afecta ni modifican o limitan en sentido alguno, los términos y condiciones asentados en el texto de dichas cláusulas.
DÉCIMA PRIMERA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES.— Para la interpretación y debido cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato, las partes se someten a lo dispuesto por las leyes del Distrito Federal y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.